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Pronunciamiento "Por el Derecho‬ a ‪Informar‬ y ser Informados‬"

CNR MACRO SUR / Por Guadalupe Apaza Q. / Coordinadora Sur

Publicado: 2015-05-27

La Coordinadora Nacional de Radio, Macro Región Sur, ante la exhortación realizada por la Tercera Fiscalía de Prevención del Delito de Arequipa, que despacha la Fiscal Cecilia Ampuero Riega, a los Medios de Comunicación de Arequipa, en la que de manera grosera se pretende coactar la Libertad de Prensa Y EL Derecho a la Información, se ve obligada a expresar su total rechazo y repudio al atentar contra el orden constitucional pretendiendo privar a la población del derecho a ser informada y a los medios de prensa el derecho a ejercer la Libertad de Expresión. 

En nombre de los medios de comunicación afiliados a la CNR Macro Región Sur, hacemos llegar nuestra enérgica protesta ante la opinión pública por el erróneo papel que pretende desempeñar el Ministerio Público en Arequipa agrediendo los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política del estado.

Fuente: CNR / www.cnr.org.pe

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Columna de opinión / Autor: Fr. Héctor Herrera, o.p. Promotor de Justicia y Paz. Provincia San Juan Bautista de Perú / Director de Radio San Martín / Miembro de la RED CNR PERÚ / Contacto: huberop@gmail.com

Los medios de comunicación social prensa, radio, tv, tienen el derecho a informar y ser informados sobre la verdad de los acontecimientos, sin que esto signifique alterar el orden público. Porque es misión de todo periodista informar y opinar sobre lo que sucede, buscando con objetividad y responsabilidad dar a conocer lo que sucede a la opinión pública, amparados en el artículo 2 inc. 4 de nuestra Constitución. En este sentido rechazamos cualquier tipo de amedrentamiento que vulnere la libertad de expresión.  

Jesús en el evangelio nos dice “La verdad los hará libres (Jn 8,32). En este sentido la libertad de conciencia es un derecho innato a cada ser humano, siempre y cuando se busque el bien común que afecta a todo un pueblo. Por este motivo nuestro deber como medios de comunicación social es que todo periodista se le permita cumplir su papel en el desarrollo de su trabajo profesional para poder informar a la población con respeto a la ley.

Exhortamos a los involucrados que el derecho a protesta también tiene que respetar la propiedad privada – pública y la vida de las personas para poder tener la paz social tan anhelada, basándose en la justicia y en el respeto por la vida, como don de Dios. (Fuente: CNR / www.cnr.org.pe)

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Alerta de la ANP, quienes denuncian de la amenaza contra la libertad de prensa en Arequipa, en cobertura frente a paro del 27 y 28 de mayo

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), en conocimiento de la Resolución No. 215-2015 de la Tercera Fiscalía Provincial de Delito de Arequipa, mediante la cual se exhorta a los medios de comunicación social, especialmente radio y televisión, para que dejen de lado toda información, comentario y opinión respecto de aquellos actos que se produzcan como consecuencia del anunciado paro macroregional para los días 27 y 28 de mayo del año en curso, tiene el deber gremial de expresar su profunda preocupación y su más enérgica protesta ante la iniciativa de esa dependencia del Ministerio Público, que pretende coartar la libertad de prensa y, de esa manera, sentar un precedente funesto en abierta violación de derecho tan fundamental de la persona humana, que la Constitución Política demanda respetar y proteger.

Al respecto la ANP hace recordar a la titular de dicha Tercera Fiscalía, doña Cecilia Ampuero Riega, que el artículo 2 inciso 4 establece que la libertad de información implica “informar a los demás y ser informado sobre los asuntos de interés público”, en tanto que opinión significa “la libertad de adoptar pensamientos propios y criterios sobre las personas y cosas, sin que nadie pueda imponer pensamientos obligatorios o verdades oficiales”, con el agregado que conforme al artículo 2 inciso 3 “no hay delito de opinión”.

La organización decana del gremio de la prensa, que representa a 103 asociaciones provinciales en todo el territorio nacional, considera que el estado de emergencia decretado por el gobierno, al amparo de la Constitución Política suspende solamente los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito, más no los concernientes a la libertad de prensa. Por lo demás, según el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no puede suspenderse derechos como a la libertad de conciencia, ni derechos políticos ni las garantías que les son correspondientes. La libertad de conciencia está vinculada a la libertad de ideas.

Debe subrayarse que la constitucionalización de una “dictadura temporal” para hacer frente a situaciones sociales y políticas especialmente graves, exige al mismo tiempo una interpretación jurídica en especial de parte de los magistrados, quienes deben tener en consideración que la importancia de la Constitución radica no sólo en su actualidad, sino fundamentalmente en lo que significa como institución del Estado. Bien se sabe que la Constitución es un sistema de reglas fijas destinadas a limitar el ejercicio del poder político. Este poder no puede avasallar el derecho a informar, comentar u opinar sobre hechos reales y de incumbencia ciudadana.

Por lo demás, la Tercera Fiscalia Provincial de Prevención del Delito de Arequipa no tiene ni debe tener facultades para amenazar veladamente a los periodistas y medios de comunicación, quienes tienen en alto la responsabilidad ética de cumplir con la misión autoreguladora que impone su profesionalismo, que es todo lo contrario a la imposición de la “automordaza”.

Por otro lado, la ANP, en obligado cumplimiento de su función gremial por el cual tiene el deber de defender el derecho a la libertad de prensa, demanda de la titular de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Arequipa las acciones pertinentes ante las instituciones a las que corresponde velar por la tranquilidad pública y la seguridad ciudadana, con pleno respeto al trabajo periodístico y garantías a la libertad de información como derecho ciudadano.

ANP, 25 de mayo 2015 – Comité Ejecutivo Nacional



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